Un Juzgado pide al Constitucional que diga si la Xunta invade competencias estatales de Costas

Un Juzgado pide al Constitucional que diga si la Xunta invade competencias estatales de Costas
Casas próximas al mar en Valdoviño | aec

 El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha solicitado al Tribunal Constitucional que aclare si la Xunta de Galicia ha invadido las competencias estatales al limitar a quince años el plazo para actuar frente a las obras ilegales en zonas de servidumbre de protección costera.


Considera el magistrado que la “norma autonómica tiene como única finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protección del litoral gallego, otorgándoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracción en el resto del litoral español”.


Y advierte en su escrito de que la Xunta lo hace “invadiendo la competencia estatal en materia de costas, en detrimento de los valores medioambientales y paisajísticos que su legislación básica pretende preservar”.


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) informó de que el magistrado del juzgado de Pontevedra plantea una cuestión de inconstitucionalidad frente a varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022.


En el auto, señala que el artículo 10.1 de la ley gallega se fijó ese plazo de caducidad de la potestad administrativa de quince años para reaccionar frente a las obras ilícitas realizadas en esas zonas de protección mediante un procedimiento de reposición de la legalidad.


Sin embargo, añade que tanto la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) como el TSXG y el Tribunal Supremo han considerado, de manera unánime, que, contra esas construcciones realizadas ilegalmente, tras la entrada en vigor de la Ley de Costas (1988), se puede tramitar el procedimiento de reposición física de la legalidad en cualquier momento, aunque hayan transcurrido 20 años desde el fin de la obra.


También precisa que sí se estableció un plazo concreto (15 años) para la ejecución forzosa de la orden de demolición ya dictada, pero no para la incoación en sí del procedimiento de reposición de la legalidad.


El juez recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiteradas sentencias, que le corresponde al Estado la competencia para determinar el régimen jurídico esencial de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, y concluye que en el caso de Galicia se “ha sobrepasado el ejercicio legítimo de sus competencias”.

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