La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que absolvió a un profesor de matemáticas de una academia de un delito de agresión sexual sobre una alumna.
Según la sentencia del 22 de diciembre que ha publicado este viernes el TSXG, los magistrados han decretado la devolución de las actuaciones al tribunal de primera instancia “para que valore debidamente la prueba omitida y dicte una nueva sentencia”.
En la resolución anulada la Audiencia Provincial se pronuncia sobre los hechos cometidos sobre dos alumnas, en la que sí condena al profesor a dos años de cárcel, como autor de un delito continuado de agresión sexual, por besar a una estudiante de 15 años en varias ocasiones en la boca sin su consentimiento.
Sin embargo, lo absuelve, en aplicación del principio 'in dubio pro reo', de los hechos cometidos sobre otra alumna, pues indica que “la única prueba de cargo que presentó la acusación fue la declaración de la propia afectada, la cual se presenta como poco precisa, y frente a la declaración exculpatoria del acusado, aquella se encuentra huérfana de toda corroboración a través de datos objetivos que la apoyen”.
“Esta afirmación es, precisamente, la que esta Sala de apelación no puede compartir, pues, como se ha puesto de manifiesto, tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal en sus escritos de recurso, en el plenario se produjo la prueba de una testifical que fue muy clara”, ha subrayado el TSXG, al tiempo que ha indicado que, dicha testigo, “en su respuesta cuando fue preguntada por si había visto alguna vez al acusado besar en la boca a alguna alumna en su presencia, contestó en sentido afirmativo, en tanto que la denunciante y ella misma habían sido besadas por aquel”.
Los magistrados del alto tribunal gallego concluyen que, “con claridad, se ha producido, pues, ‘la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada’, pues no hay en la sentencia de instancia, que absuelve en virtud del principio in dubio pro reo, ni una sola referencia a esa testifical, que, en principio, parece tener relevancia, ya no solo como elemento de corroboración, sino como prueba testifical directa”.
Así, concluyen que “la motivación de la sentencia no cumple con las exigencias constitucionales y provoca efectiva indefensión a las acusaciones, razón que conduce a la estimación del recurso”.
El tribunal explica que “no prejuzga ni considera que la valoración probatoria debiera haber conducido a la condena, sino que la valoración probatoria debiera haber tomado en consideración la totalidad de las pruebas practicadas, por más que el resultado final pudiera ser el mismo”, al tiempo que subraya: “Lo censurable es la ausencia de valoración de esta prueba y únicamente por tal motivo debe decretarse la nulidad de aquella”.
La sentencia es firme.