El Contencioso anula la asignación de puestos de dos jefaturas municipales

El Contencioso anula la asignación de puestos de dos jefaturas municipales

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol, ha fallado a favor del recurso presentado por una funcionaria del Concello que denunció el nombramiento de los puestos Jefatura de Urbanismo e Infraestructuras y Jefatura de Promoción Cultural y Turística por vulnerar los principios de mérito y capacidad en el acceso a cargos públicos. 
La funcionaria había interpuesto un primer recurso contra los decretos de adscripción de dichos puestos, aprobados por el ejecutivo local el 17 de febrero de 2016, solicitando que “se declaren contrarios al ordenamiento jurídico”. Pero esta petición fue desestimada desde el gobierno en abril de ese mismo año, lo que motivó su decisión de presentar denuncia ante el juzgado ferrolano, que fue admitida a trámite el 4 de noviembre de 2016.
La demandante denunció la “discrecionalidad” de la administración local a la hora de adjudicar los puestos de mayor relevancia para las vacantes de Jefe de Sección (Grupo A2), “omitiendo el previo o simultáneo concurso con los demás funcionarios del grupo”, vulnerándose tanto los principios de mérito y capacidad como el de igualdad.
Además, la trabajadora del concello alegó en su recurso contra estos nombramientos que la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento establece que el sistema de provisión para los puestos de trabajo es el concurso y que el quebranto de la norma se dio desde que los recién promocionados “solicitaron de motu proprio el puesto en el que desean ser adscritos sin que la administración realizase una oferta pública de esas vacantes”

Defensa
Por su parte, el letrado del Concello señaló que sí existió un ofrecimiento de puestos de trabajo anterior a las solicitudes formuladas por estos funcionarios, pero en cualquier caso aludió a numerosa jurisprudencia al respecto para justificar que “no existe ninguna norma que obligue a la administración local a realizar un concurso previo a una oferta de empleo público”.
Un extremo que la magistrada encargada de este procedimiento matiza en su sentencia, pues recuerda que si el Concello hace uso de la libre designación para puestos de trabajo “debe explicitar por qué excluye unas plazas y no otras del concurso de traslado previo”, dado que ello podría perjudicar a los funcionarios de mayor antigüedad, que no pueden acceder a estas plazas y sí los que acaban de ingresas.
La titular del Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol entiende que en este caso concreto la Administración no explicó “el interés público que trata de proteger al designar libremente estas plazas ni los criterios seguidos para decidir la inclusión de unos destinos y no la de otros en el concurso de traslado, aplicando un tratamiento diferenciado a estas plazas”, lo cual hubiera despejado cualquier sospecha de arbitrariedad. 
Por ello, además de declarar nulos los decretos realizados por el gobierno de Ferrol en Común, la jueza también obliga al ejecutivo “a que se convoque el correspondiente concurso de los puestos vacantes entre los funcionarios de los Grupos A2 y A1”, al entender que la acción realizada “no se ajusta al sistema de provisión previsto tanto legalmente como en la RPT”. l

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