El Concello suma dos victorias en el litigio contra Navantia por el IBI

El Concello suma dos victorias en el litigio contra Navantia por el IBI
La empresa es la titular de la concesión y la que debería abonar el IBI | j.m.

Los impagos de impuestos como el de Bienes Inmuebles –IBI– por parte de la factoría Navantia continúan siendo el caballo de batalla del Concello de Ferrol desde hace años. En el tira y afloja han llevado la razón tanto una parte como otra, por lo que cada anualidad se repite el pase a cobro del impuesto y el rechazo de la compañía hasta judicializar en cada ocasión la situación.

Esta misma semana, se notificaron al Concello por registro dos sentencias favorables a los intereses del Consistorio, relativas al pago del IBI de las anualidades 2015 y 2017, por lo que se procederá a la liquidación de las cuantías pertinentes, si bien, como reza en las sentencias, contra el fallo cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante el Juzgado que dictó la sentencia –Contencioso-Administrativo, número 1–, en el plazo de los quince días siguientes a su notificación.

La primera de las sentencias, relativa a 2015, supone la desestimación del recurso interpuesto por el grupo naval público y confirma la liquidación tributaria por un importe de 629.967,31 euros.

La segunda, relativa al tributo de Bienes Inmuebles correspondiente al año 2017 hace que la cuantía a cobro ascienda hasta los 752.649,11 euros. La deuda de la factoría con el Concello que se recoge en ambas sentencias asciende, de este modo, a más 1,3 millones de euros a favor del Concello, y haría variar cada anualidad los ingresos por tributos que reciben las arcas municipales.

Sin exenciones
El recurso que se desestima con la sentencia ahora dictada hacía alusión al hecho de que los terrenos e instalaciones en que Navantia desarrolla su actividad son propiedad del Ministerio de Defensa y que forman parte del Arsenal, un espacio que está afecto a usos militares y por tanto libre de cargas fiscales. Apunta también que las actividades que realiza Navantia no desvirtúan la afectación a la Defensa Nacional y se dan , por tanto, a juicio de la empresa, dos cuestiones básicas para la exención del impuesto, tratarse de una propiedad del Estado y estar afecta a la Defensa Nacional.


Sin embargo, por parte de la administración local se alegó en su momento que aunque el titular del bien inmueble sea el Estado, el hecho imponible no es por la propiedad sino por la titularidad de la concesión demanial, por lo que ya no podría hablarse en ningún caso de exención.


El fallo judicial desestima el recurso interpuesto por Navantia y reafirma la obligación de pago tributario al demostrarse que el hecho imponible es “la concesión administrativa”.

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