Anulada la excepción de evaluación medioambiental de Reganosa de 2016

Anulada la excepción de evaluación medioambiental de Reganosa de 2016
21 JULIO 2007 PAGINA 23 FERROL.- IMAGEN DEL ULTIMO GASEO QUE ATRACO EN REGANOSA, EL CADIZ KNUTSEN

La Sección Quinta de la sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó el pasado martes que la excepción por motivos de urgencia de la evaluación medioambiental de las instalaciones de Reganosa –decidida en el Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2016, durante el Gobierno en funciones del Partido Popular– debe ser declarada nula. La sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, respondía a una denuncia interpuesta por la plataforma vecinal de la parroquia de Meá, que consideraba que el mencionado Ejecutivo provisional se había excedido en sus funciones.

Así, la acusación solicitaba en su escrito la paralización de la actividad de las instalaciones mugardesas, así como su congelación y posterior desmantelamiento, peticiones desestimadas por el tribunal. La sentencia, por el contrario, apunta que “la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental no encaja en las razones de situación excepcional y de inmediata urgencia alegadas por el Consejo de Ministros para excluir el trámite de evaluación de impacto ambiental”, a la vez que rechaza la petición “de que se declararan también nulos todos aquellos actos y autorizaciones derivados del mismo”.


De este modo, el máximo organismo jurídico puntualiza que la plataforma no tuvo en consideración la doctrina de jurisprudencia que avala la decisión del Consejo de Ministros, dado que “no constituye un acto de orientación política, ni condiciona, ni compromete, ni impide las decisiones que en el ejercicio de sus funciones deba adoptar el nuevo gobierno surgido de las elecciones generales, por cierto, de igual signo político que el anterior”. Consecuentemente, la decisión del Supremo se enfoca únicamente en la cuestión de excepcionalidad a causa de la urgencia.

Compromiso de la compañía
Por otra parte, fuentes de la empresa reafirmaron su compromiso con acatar la decisión del tribunal “con una intensidad sin parangón en el sector, en sus 18 años de vida y 12 de operación”, aclarando que las instalaciones se someten periódicamente “hasta seis tipos” de auditorías, además de tener en su haber “todas las autorizaciones requeridas”.


En este sentido, desde la compañía regasificadora se apuntó que sus operaciones cuentan con “autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución autorizados (...) por la Dirección General de Política Energética y Minas”, aclarando que la decisión ahora anulada por el Tribunal Supremo “es solamente uno de los documentos en los que la administración basó su permiso favorable a la terminal” –en referencia otro fallo del mismo organismo de marzo de 2016, así como diversos informes de la Autoridad Portuaria, el Ministerio de Defensa, Augas de Galicia, o la Comisión Nacional de los Mercados, entre otros–.

Anulada la excepción de evaluación medioambiental de Reganosa de 2016

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