El Supremo rechaza que un jubilado de banca recupere las preferentes de NCG

El Supremo rechaza que un jubilado de banca recupere las preferentes de NCG
El Supremo estima el recurso interpuesto por Abanca, heredera del negocio de la extinta caja gallega | archivo ec

El Tribunal Supremo rechazó devolver la inversión realizada en participaciones preferentes de Novacaixagalicia (NCG) a un empleado de banca jubilado de Las Palmas, al entender que la profesión de este, que había llegado a ser director de sucursal en una entidad distinta, le hacía conocer los riesgos de los distintos mercados financieros.
En una sentencia conocida ayer, la sala de lo Civil del Supremo estima el recurso interpuesto por Abanca, heredera del negocio de la extinta caja gallega, y descarta que en la comercialización del producto se produjera error en el consentimiento alguno en tanto que el demandante estaba lo suficientemente capacitado como para superar el llamado “test de conveniencia”.
De este modo, el banco gallego no tendrá que reintegrar la cuantía de las cuatro compras de participaciones preferentes realizadas por el cliente en el año 2010, en contra de lo dictado previamente por la Audiencia Provincial de Las Palmas, la cual sostenía en su fallo que se habían incumplido los deberes de información, al no acreditarse que el afectado conociera los riesgos de un producto “complejo”. En este sentido, la segunda instancia no entendía relevante el “mero hecho de que, antes de su jubilación, hubiera trabajado en una entidad bancaria en una época en que no se comercializaban” las participaciones preferentes.

Test de conveniencia
Argumentos que ahora rechaza el Alto Tribunal, que si bien admite que no hay constancia de que la caja informara de las características de la operación con carácter previo, ello no determina la nulidad de los contratos de compra teniendo en cuenta la experiencia del cliente y sus manifestaciones en el test de conveniencia, que “evidenciaban que conocían lo que adquirió”.
Al rellenar dicho test, según el Tribunal Supremo, “declaró que tenía una profesión relacionada con los mercados financieros y conocía los mercados de valores, los instrumentos financieros y los riesgos derivados de invertir en los mismos”.
De igual modo, el Alto Tribunal también subraya que el demandante fue director de una sucursal del Banco Santander desde el año 1999, en un tiempo en que empezaba la comercialización generalizada de productos financieros complejos.
Por todo ello, según concluye la sala, aunque no hubiera habido prueba suficiente de que la entidad había proporcionado suficiente información sobre la naturaleza de estas participaciones y sus riesgos, “el cliente lo conocía”, razón por la que “el consentimiento que prestó en las cuatro adquisiciones no estaba viciado de error invalidante”.
De ese modo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que suscribió un acuerdo con Abanca por el que haría frente a estas condenas, no tendrá que devolver la cuantía de las cuatro compras de participaciones preferentes. l

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