El Supremo avala el pleno que cargó el impuesto hipotecario a los clientes

El Supremo avala el pleno que cargó el impuesto hipotecario a los clientes
Manifestación en Sevilla contra la sentencia del Supremo de noviembre | efe

El Tribunal Supremo rechazó ayer el incidente de nulidad presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra el fallo del pleno del pasado noviembre sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas, y determinó que sí estaba facultado para revisar la doctrina.


Según informaron fuentes jurídicas, estos recursos de la empresa de la vivienda de Rivas obligaron a reunir de nuevo a toda la sala en pleno.
Tras estudiar los razonamientos, los magistrados decidieron desestimarlos y, de momento, solo ha adelantado el fallo; expondrán sus argumentos jurídicos en un auto que se publicará próximamente.
El pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo celebró una vista en la que se no se trataba de revisar quién debe abonar este gravamen, sino que se limitó a estudiar aspectos técnicos relacionados con las garantías procesales de la demandante.

El pasado 18 de octubre, el Supremo decidió atribuir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a los bancos, para menos de un mes después poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente, tras un agrio debate y por 15 votos contra 13, que correspondía al cliente.
A las pocas horas de conocerse el fallo, el Gobierno aprobó un real decreto estableciendo que fuera la banca y no el cliente la que asumiera el IAJD, tasa que las entidades además no podrán deducirse, ya que también se modificó el Impuesto de Sociedades.

Vulneración de derechos
En el origen de este fallo estaba la demanda interpuesta por la empresa municipal de Rivas, que estimaba que no le correspondía abonar el tributo, y que posteriormente presentó el incidente de nulidad al considerar que se habían podido vulnerar derechos fundamentales, extremo rechazado ayer por el Supremo.
Los recursos apuntaban como posible ilegalidad que no se informara a las partes de la convocatoria del pleno que fijó finalmente la posición final sobre el asunto.
Habitualmente, este tipo de recursos abren la puerta a uno posterior de casación ante el Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de dirimir si se han vulnerado derechos fundamentales, si bien ello no significa que haya que recurrir obligatoriamente.

El Supremo avala el pleno que cargó el impuesto hipotecario a los clientes

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