No es el código penal

El problema no está en el código penal, sino en su interpretación absurda y fuera de la realidad. Si cinco hombres acorralan a otro hombre a las 3 de la madrugada y le piden su cartera, ningún juez los absolvería por el hecho de que la víctima se la entregue sin oponer resistencia. A ningún juez se le ocurriría decir que la víctima consintió en dar libremente su cartera. Sin duda alguna los cinco hombres serían acusados y condenados por robo, al menos con intimidación. Sin embargo, si esos mismos cinco hombres acorralan a una mujer y acceden a ella sexualmente, el foco se pone en si la víctima no sólo dejó clara su falta de consentimiento, sino que además se le exige resistencia activa frente a una agresión física concreta o una intimidación también concreta. Ese plus de exigencia a la víctima presupone que si ésta no expresa su falta de consentimiento o no se resiste activamente poniendo en peligro su propia vida, es que, por el contrario, no deja clara su oposición a los actos de los agresores. Ahí está la perversión jurídica y la distancia insalvable e inexplicable que a veces muestra la justicia con la sociedad a la que supuestamente sirve.

No es el código penal

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