Centro político y estado de las autonomías

as recientes peripecias acontencidas en Cataluña, que tanto dolor han causado a todos, especialmente a quienes colaboraron a que la democracia y las libertades regresaran a España después de cuarenta años de autoritarimso, invitan a reflexionar sobre la Constitución y la cuestión territorial. Sobre los principios que la Carta Magna de 1978 estableció como pilares fundamentales del edificio autonómico.
El modelo autonómico diseñado en la Constitución de 1978 significa, entre otras cosas, la afirmación plural de la realidad española desde la identidad gallega, vasca, catalana, andaluza, o cualquier otra de las que integran España. Constitucionalmente es así aunque en la cotidianeidad, por diversas razones, no siempre se ha comprendido de esta forma, habiendo primado las posiciones extremas: el unitarismo por un lado, y el diferencialismo, por el otro. Por eso precisamente ahora es menester hacer de esta afirmación jurídica algo vivo y real desde la moderación, el equilibrio y la sensatez. 
En efecto, la afirmación de la identidad particular de las Comunidades Autónomas en absoluto tiene que suponer la negación de la realidad integradora de España. Y, por otra parte, es conveniente repetir, con la misma claridad, que la afirmación de España no puede ser ocasión para menoscabo alguno de la identidad particular de las comunidades. 
La obligación de las instancias públicas de preservar y promover la cultura de las nacionalidades y regiones no es una concesión graciosa del Estado, sino un reconocimiento constitucional, es decir, constitutivo de nuestro régimen democrático. Por tanto, los poderes públicos no deben ser indiferentes ante los hechos culturales diferenciales. Pero la interpretación de esa obligación debe hacerse tomando en consideración un bien superior que fundamenta la construcción constitucional de una España plural, que no es otro que el de la libertad. Sólo en una España de libertades cabe una España plural. Y las libertades, bien los sabemos, y lo hemos experimentamos sobradamente en el pasado, son ante todo libertades individuales, de cada uno. Cualquier otra libertad será una libertad formal, o abstracta. Por eso la promoción de la cultura particular no podemos interpretarla sino como la creación de condiciones favorables para que los ciudadanos, libremente, la desarrollen, nunca como una imposición.

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