Solo los humanos torturan

El diccionario de la Real Academia define la tortura como “el castigo físico o síquico que se realiza sobre una persona con el fin de martirizarla o para que confiese algo”. La tortura es, pues, una modalidad exclusiva de la conducta humana. Más aún, podríamos decir que sólo los humanos torturan y sólo los humanos pueden ser torturados.
La tortura implica infligir el mayor daño posible de forma consciente y deliberada o lo que es lo mismo, convertir el mal físico o síquico en un fin en sí mismo. Los animales pueden causar daño pero nunca incurrir en tortura. Los animales, para subsistir y sobrevivir, luchan, se defienden, atacan, apresan e, incluso, matan, pero no lo hacen ni tienen conciencia de que se puede hacer “el mal por el mal”.
En la tortura, el mal se absolutiza y convierte en el único o principal fin que se persigue. Sólo torturan los seres humanos; por eso, no es correcto hablar de maldad con referencia a los animales y si, en cambio, para aplicarlo a las personas. Sólo el hombre puede ser “malvado”. El animal puede ser violento, agresivo y peligroso; pero nunca torturador o malvado. De ahí que Kant afirmara que “la inteligencia al servicio del mal convierte al hombre en el ser más malvado de la tierra”.
Pero la tortura no sólo causa el mayor castigo posible, sino que, además, lo causa a sus semejantes. En consecuencia, no puede llamarse tortura al dolor causado a los animales. Estos pueden ser víctimas del daño físico, pero no del daño síquico o moral que la tortura comporta o representa. Cuando se habla de “torturar a los animales” en realidad se trata de “maltratarlos”. Y en este caso, se condena más que el dolor sufrido por los animales, el grado de maldad que demuestra quien se lo causa.
La tortura tiene, en cierta medida, grandes dosis de “ensañamiento” que nuestro Código Penal considera como agravante en los delitos contra las personas y que consiste en “aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Pero esto exige una importante matización y es que la tortura puede ejercerse y practicarse también sobre seres inocentes o sobre disidentes y adversarios políticos, étnicos y religiosos, lo que no ocurre cuando del ensañamiento penal se trata.
En nuestra Constitución se condena la tortura de manera contundente e inequívoca. El artículo 15 dice, de forma imperativa y sin excepción, que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Pese al precepto anteriormente mencionado, es lo cierto que España ha sido condenada, en varias ocasiones, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por no investigar, debidamente, supuestos casos de tortura a presuntos terroristas.
En definitiva, si “dura lex, sed lex”, si dura es la ley pero es la ley, ésta también debe aplicarse dentro y no más allá y fuera de la ley.

Solo los humanos torturan

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