¡Seguridad jurídica, por favor!

Tras la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo el pasado diciembre, en consonancia con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y la previa de mayo de 2013, sobre la nulidad de cláusulas abusivas impuestas a los deudores hipotecarios en sus respectivas escrituras públicas de constitución del crédito, la vorágine de demandas se ha disparado. Además, en la sentencia de diciembre de 2015, el Supremo, da otro varapalo al sector bancario español al anular las cláusulas de gastos en las escrituras de préstamos hipotecarios del BBVA. El fallo viene a decir “grosso modo” que, puesto que es al banco a quien interesa que la escritura de la hipoteca esté inscrita en el registro, le corresponde a él asumir los gastos derivados de dicho trámite y no a quien solicita la hipoteca.
El gobierno en un alarde publicitario, en la apariencia de ayuda al ciudadano, saca del cajón el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado en el BOE el día 21 de enero, y con entrada en vigor el mismo día. 
Con este Decreto se pretendía facilitar las reclamaciones extrajudiciales de las cantidades indebidamente abonadas por este tipo de cláusulas dada la enorme cantidad de deudores afectados. El objetivo era evitar que los ciudadanos de a pie tuvieran que acudir a los juzgados a reclamar lo que les pertenece. 
De esta manera, las entidades de crédito deberían implantar en el plazo máximo de un mes un sistema de reclamación extrajudicial, pudiendo el consumidor voluntariamente optar por dicha vía. ¡Nada más lejos de la realidad!. 
El “no”, es la respuesta habitual de la banca. Ninguna entidad está devolviendo los gastos hipotecarios por “voluntad propia”, ya que da a entender que al margen del caso juzgado por el Tribunal Supremo en 2015, ningún otro cliente tiene derecho a la devolución. 
Los bancos se están aferrando a todos los argumentos posibles para evitar devolver un solo euro y muchos ciudadanos son reticentes a acudir a los juzgados, ante la escasa confianza en la Justicia y la desconfianza por sistema de la figura del abogado. 
No obstante, se ha abierto la puerta a miles de reclamaciones por parte de miles de hipotecados que han acudido a su oficina bancaria solicitando las cantidades abonadas de más en concepto de notaría, gestoría y registro por la escritura del préstamo hipotecario. Sin embargo, la única vía que, por el momento parece más efectiva es la de acudir a los tribunales y que sea un juez quien obligue a la entidad a devolver el dinero, basándose, previsiblemente, en los mismos argumentos del Tribunal Supremo que en su fallo de 2015 señalaba que dichas cláusulas contravienen el Art. 89.3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, según el cual, se califica como abusiva toda cláusula que transmita al consumidor las consecuencias económicas de gestión que no le sean imputables. Y , quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.
Las sentencias dictadas tanto en primera instancia como en apelación están dando la razón a los consumidores, pero no todo lo que debieran, ya que no se imponen las costas del procedimiento, con lo que al final es el consumidor quien sigue perdiendo. 
A nadie se le escapa que los bancos tienen su propia asesoría jurídica en plantilla, por lo que oponerse a las demandas no les supone gasto alguno. Por el contrario el ciudadano, al que llevan ninguneando desde hace tiempo, tiene que procurarse un abogado que defienda sus intereses y además pagarlo. Bien es cierto, que son muchos los ciudadanos que optan por el “trastorno” de acudir a la justicia antes que permitir que pisoteen sus intereses. Pero se echa de menos que sus señorías sigan con criterios dispares. ¡Seguridad jurídica, por favor!. 
 

¡Seguridad jurídica, por favor!

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