Un espejismo

El pasado 21 de enero entró en vigor el Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, respecto de los créditos hipotecarios. Establece formalmente un procedimiento extrajudicial para la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos  a sus clientes. El enunciado de la normativa ya es erróneo de por sí. Se define como urgente lo que va a ser lento.  
Desde hace muchos, muchísimos años, los bancos estuvieron lucrándose a costa del ciudadano corriente y el gobierno de turno miraba para otro lado. Se sigue en la misma línea.  Es el banco quien define la cantidad a devolver si es que la hay y es el banco quien decide si procede o no cantidad alguna porque siempre se reserva el derecho a denegar la reclamación si entiende que la cláusula es clara y transparente. 
Si la ley de consumidores y usuarios establece que este tipo de cláusulas son nulas por abusivas al no establecer de manera equilibrada el criterio de reciprocidad de los contratos, de poco vale que el cliente la conozca y la acepte. Hay una máxima en Derecho: lo que es nulo no produce efectos. Y si el banco decide no devolver, solo un juez podrá determinar lo contrario. Y aquí el Decreto no establece ningún tipo de sanción. 
Es el banco quien conoce el derecho a la devolución de lo indebidamente cobrado, y es el banco quien determina la cantidad y también el que marca los tiempos de devolución, que puede ser en dinero efectivo o en “otros productos  bancarios” si el “cliente lo acepta”. Esto tiene un tufo que apesta. 
El Decreto sale a raíz de la sentencia dictada el  21 de diciembre de 2016, por el Tribunal Europeo. Es la frenada del Gobierno a la avalancha de reclamaciones que se están produciendo. Y ahora entra en funcionamiento la letra pequeña, lo que no dice el Decreto y que sucede de facto. 
 Antes de acudir al juzgado y reclamar cláusulas abusivas, que no solo son las que fijan un interés mínimo en el crédito (suelo), sino también las relativas a intereses de demora leoninos, gastos hipotecarios, vencimiento anticipado, pago de honorarios a letrados y procuradores designados por el Banco, etc., es preciso poseer, o bien todos y cada uno de los recibos de pago desde el inicio del crédito, incluidos los gastos de constitución de la hipoteca, o un extracto de movimientos en la cuenta del crédito que la entidad debe facilitar.  Y llegado a este punto, en que el cliente acude a la entidad, las versiones del empleado a los clientes son de lo más variopintas: “En su hipoteca no había cláusula suelo, cuando sí la hay”; “lo que tiene que devolverles el banco es mucho menos de lo que le calcularon”; “Su reclamación ha prescrito porque han pasado más de seis años desde que abonó los gastos de su hipoteca”; “ya le anularon en el año 2013 su cláusula suelo, hay cosa juzgada y no puede reclamar”; “¿para qué quiere esa documentación?”;  “ir al juzgado es un trastorno y espere que el Gobierno va  tomar medidas”; “Vd. no tiene suelo, lo suyo es dinero pignorado”. En los casos de bancos fusionados: “Ese banco no existe”.  O bien, “ese banco concreto no está incluido en la sentencia de Europa, mire, mire que la tengo aquí”. Etc., etc. 
En fin, que estas respuestas cada cual más digna de enmarcar, no son fruto de la ingeniería imaginativa del empleado bancario de turno. Su fuente es la directriz interna, llámese cúpula, que, como pasó con los swaps, preferentes, y demás prebendas bancarias abusivas, sigue en técnica del engaño. 
El empleado con el que se trata, ya sea un director u otra persona con responsabilidad, no es dueño del negocio. Al final se debe a unos intereses que están por encima de su persona. Los bancos están por todas partes y el asesoramiento bancario es la opción más generalizada para mucha gente. Sobre todo porque existe la creencia de que es gratis, cuando lo que parece real no es más que un espejismo. 
Emma González es abogada

Un espejismo

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