A cada uno lo suyo

Al parecer ya hace más de una semana que el Tribunal Supremo, la sala de lo contencioso,  se ha pronunciado para ratificar su doctrina o rectificarla en torno a la cuestión de quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de un crédito hipotecario. Son muchos los ciudadanos que gracias a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal supremo el 23 de diciembre de 2015 se animaron a reclamar todos los gastos hipotecarios. Como dice este tribunal, el derecho de hipoteca, es un derecho real, se constituye en favor de la entidad bancaria, quien para su efectividad necesita una escritura pública y una inscripción en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, y para que nos entendamos, el que más interés tiene en el asunto es el banco y es este, por lo tanto, quien debe abonar esas facturas que se cargan abusivamente al cliente aunque las acepte en su escritura. Todo ello bajo el desconocimiento de que con la carga de estos gastos se vulnera la propia legislación que regula tanto el arancel de los Notarios como el de los Registradores. Esto queda claro y así lo aplican tanto los juzgados de instancia como los tribunales de apelación. 
Ahora bien, a lo hora del impuesto, la cosa cambia y la inseguridad jurídica llega a niveles insostenibles. Mientras la sala civil dice que debe pagar el impuesto el banco, la sala de lo contencioso dice que ha de ser el cliente. Y, cómo no iba a ser de otra manera, las Audiencias Provinciales, en su mayoría, optan por el Banco y le benefician. 
Sin embargo, resulta obvio que como en todo negocio cada parte deba asumir los gastos y costes de “su inversión o negocio” (el deudor adquiere el inmueble con el dinero prestado y la entidad financiera cobrará unos intereses por ello), lo que produce el manifestado equilibrio en detrimento del perjuicio causado al comprador, que asumía incluso los gastos de la inversión y garantía que realizaba la entidad financiera. Estos gastos deben ser costeados por el propio acreedor financiero que se está garantizando el cumplimiento de su crédito. Y es que el impuesto (IAJD) no se devenga por el préstamo sino por la garantía hipotecaria, de ahí que la base imponible sea muy superior al importe del principal prestado. Sin embargo, la sala de lo contencioso establece la obligación fiscal a cargo del prestatario. De esta forma, se estiman parcialmente las demandas y no se imponen las costas a la entidad y todo lo que las entidades bancarias pregonaron de que se iban a “poner a disposición de los clientes” no ha sido más que charlatanería, un brindis al sol.  La política de siempre: el ciudadano traga siempre y se cree todo lo que le cuentan. A la hora de la verdad la cosa cambia. 
La Sala de lo contencioso ha manifestado que “el reciente criterio sentado por la Sala de lo Civil ha abierto un debate doctrinal, que requiere una nueva respuesta por parte de este tribunal”, “sobre todo al tratarse de una materia que afecta a un gran número de situaciones y tiene una importante trascendencia social”.
 Pues sí, señores del Supremo. Mucha, muchísima trascendencia. Tanta que el ciudadano espera que ambas salas se pongan de acuerdo. Ello porque el grueso de gastos más importante en las hipotecas es el impuesto, y este se está cargando al consumidor, en contra de lo dicho por la sala civil. Esperamos que opte por cambiar su criterio, o en su caso, confirmar lo dicho por la sala primera. Ello supondría recuperar miles de euros a los hipotecados. 
Cada parte debe asumir los gastos y costes de “su inversión o negocio” (el deudor hipotecario compra su casa con el dinero prestado y la entidad financiera cobrará unos intereses por ello), lo que produce el manifestado equilibrio en detrimento del perjuicio causado al comprador, que hasta la fecha asumía incluso los gastos de la inversión y garantía que realizaba la entidad financiera. No cabe duda de que estos  gastos deben ser costeados por el propio acreedor financiero que se está garantizando el cumplimiento de su crédito. ¡A cada uno lo suyo!. 


A liberdade
libre quere camiñar
na compaña de todos.
 

A cada uno lo suyo

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