Las sanciones administrativas que establece la normativa para una persona a la que se sorprenda realizando una pintada oscilan entre los 600 y los 10.000 euros, en función de su gravedad, y en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Pero además, la normativa municipal establece también que se trata de una infracción grave, con multas que van desde los 751 a los 1.500 euros. Tal y como recoge la ordenanza de limpieza viaria, se prohíben toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calles, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier otro elemento externo de la ciudad. Asimismo, se recoge que será responsabilidad de las personas propietarias de los edificios, muros o elementos en general, la limpieza de las pintadas realizadas sobre ellas aunque no sean de su autoría y con independencia de posibles reclamaciones o denuncias. Todas las pintadas que se lleven a cabo en la vía pública –estatuas, monumentos, aceras, calles o mobiliario– son catalogadas como infracciones graves.