Morán sobresee una causa por la venta de claves para descargas videográficas

Morán sobresee una causa por la venta de claves para descargas videográficas
las claves para las descargas se vendían, supuestamente, desde ferrol

La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de ratificar el sobreseimiento provisional dictado por el magistrado Alejandro Morán Llordén, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, respecto a tres imputados en una causa por un supuesto delito contra la propiedad intelectual. Se trata de un procedimiento relacionado con la supuesta venta de claves para descargas videográficas que se inició en un juzgado de Madrid y que el Tribunal Supremo atribuyó su competencia a los órganos judiciales de Ferrol, dado que uno de los imputados, ya fallecido, era de Narón.

La presente causa tuvo su origen en el descubrimiento en Madrid de una masiva descarga supuestamente ilegal de material videográfico, que había dado lugar a una campaña de la entonces ministra de Cultura, la socialista Carmen Calvo, de sensibilización a la sociedad sobre el problema de la piratería, en la que habían colaborado destacados artistas.

El procedimiento se había iniciado en Madrid y el Tribunal Supremo atribuyó la competencia a Ferrol

De la instrucción llevada a cabo por el juzgado de Morán Llordén, junto con la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía, se desprendía, presuntamente, la creación de tres páginas web –estrenosdivx.com, limitedivsx.com y limitetracker.com– mediante las que se ponía a disposición de los usuarios los medios necesarios para la obtención de copias ilícitas de obras videográficas a través de enlaces con programas de intercambios de archivos “P2P”. Supuestamente, los autores obtenían pingües beneficios por vía de inserción de publicidad, de enlaces con casinos virtuales y con tiendas on line y envíos de SMS de tipo Premiun, así como la venta de claves para la descarga directa de las citadas obras.

Los administradores de dichas páginas resultaron ser tres personas, una de las cuales murió, y también figuraba como imputada una cuarta que era cotitular de una cuenta bancaria con el fallecido.

Al parecer, de lo actuado se desprende que los administradores de dichas páginas no se limitaron a facilitar con ánimo de lucro el citado acceso en la red a las copias ilícitas, sino que llegaron a participar materialmente en la confección de las mismas, mediante el montaje del audio que, supuestamente, ellos obtenían de forma clandestina en exhibiciones de salas de cine autorizadas, mientras que los vídeos les llegaban desde Rusia, país en el que los estrenos se producen antes que en España.

Existen indicios de que esta actividad se desarrolló en un lapso de tiempo no inferior a tres años.

El sobreseimiento decretado por Morán Llordén y ratificado ahora por la Audiencia, después de que la Fiscalía lo hubiese recurrido, se fundamenta en el análisis de la legislación existente en la materia y en las declaraciones efectuadas ante la Policía por el ahora fallecido, que exculpaba en su totalidad a los otros tres imputados. Así, el juez sostiene que en la presente causa no se ha aportado prueba alguna de la que deriven indicios de existir una resolución referida a la exigencia de que los prestadores de servicios tengan el “conocimiento efectivo” de que la actividad o la información a la que remite el hiperenlace es ilícita, ni que los imputados conocieran tal resolución.

Por todo lo expuesto, el juez concluye que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito contra la propiedad intelectual en cuanto a la actividad de facilitar una dirección en la que se puede descargar la obra.

En cuanto a la venta de claves para descarga directa, la legislación aplicada a la presente causa sí aporta indicios acerca de la posible intervención del imputado fallecido, que en febrero de 2007 declaró que él facilitaba la clave y la contraseña previo pago de una cantidad convenida en la cuenta bancaria antes señalada. Al mismo tiempo, negó la intervención de los otros tres encausados.

En vista de la situación, el juez Morán decretó el sobreseimiento respecto a los mismos, mientras que en el caso del fallecido la acción penal queda extinguida, subsistiendo la civil contra sus herederos.

El auto fue ratificado en todos sus extremos por la Audiencia, que desestimó el recurso interpuesto por la Fiscalía en el que se pedía la continuidad del procedimiento.

Entre los apelantes se encontraban también siete productoras o distribuidoras, entre las que figuraban Lauren Films Video Hogar, Manga Films y Twentieth Century Fox.

 

Morán sobresee una causa por la venta de claves para descargas videográficas

Te puede interesar