“Cualquier vivienda residencial está lista para considerarse de uso turístico”

“Cualquier vivienda residencial está lista para considerarse 
de uso turístico”
Nava Castro se desplazó esta semana a Ferrol para explicar los contenidos del decreto de la Xunta jorge meis

La publicación del nuevo decreto de regulación de las viviendas de uso turístico de Galicia abre nuevas posibilidades para propietarios y visitantes pero también unas normas que todavía están siendo asimiladas. La directora de Turismo de Galicia, Nava Castro, asegura que se trata de una norma “muy laxa” y se encuentra ahora explicando los contenidos y las dudas por las zonas turísticas, donde más puede afectar este decreto, como las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

¿Por qué se necesita esta nueva regulación?
El decreto regula una nueva categoría de viviendas, las de uso turístico. Desde 2011 las viviendas y apartamentos turísticos ya tenían su normativa, pero ésta es una categoría distinta. Entrará en vigor el 10 de mayo y surge tras la modifica de la ley de arrendamientos urbanos, que deja fuera de legislación el alquiler de temporada y obliga a las comunidades autónomas a regular este tipo de alquileres.

¿Qué requisitos debe reunir una vivienda para ser de uso turístico?
Son muy sencillos. Se requiere sólo una declaración responsable por parte del propietario o de la empresa que lo comercializa, la inscripción en el registro de actividades turísticas –en nuestra propia página– y cumplir una serie de requisitos mínimos como es el estar amueblada básicamente para su inmediata utilización, como una vivienda normal. También se pide tener una calefacción, siempre que se alquile fuera de temporada estival, pero no tiene por qué ser calefacción central. Radiadores o calefactores sería suficiente.
El servicio 24 horas es otra obligación, pero no es necesario un teléfono fijo sino que se esté localizable a través de un número por si surge una incidencia.
Asegurar reparaciones o mantenimientos como de una cerradura, etc y mostrar un cartel que diga que hay hojas de reclamación son otras necesidades.

¿Qué viviendas pueden formar parte de este registro?
Las viviendas que recoge este decreto son las de uso residencial, compatible, a través de este decreto, con el uso turístico, siempre y cuando se alquilen como máximo 30 días seguidos y como mínimo dos veces al año. Las que lo destinen largas temporadas se regirían por la ley de arrendamientos urbanos.

¿Qué ventajas ofrece este registro para propietarios y turistas?
Básicamente la seguridad jurídica porque se ampara y se dan derechos al turista para registrar cualquier incidencia a través de hojas de reclamaciones. Se establece un seguro de responsabilidad civil y la Policía o Guardia Civil aporta una clave y todos los días tienen que notificar los inquilinos que están ocupando las viviendas.

¿Las viviendas con este uso deben estar situadas en alguna zona concreta?
No, pueden estar en cualquier concello, es un decreto para toda Galicia. Sólo se requiere una licencia de obra o de primera ocupación o la cédula de habitabilidad. De hecho, las más antiguas, que no cuentan con proyecto, solo precisarían de un informe del Concello conforme no tienen ningún expediente abierto de restauración de la legalidad urbanística.

¿Cómo se están tomando esta normativa los propietarios?
En principio bien. Nosotros estamos dando charlas para aclarar todas las dudas que surjan. Es tu casa y la puedes alquilar. Si eres persona física solo se tendrán que declarar los ingresos en el IRPF y entregar al inquilino un recibí, en todo caso. No se está exigiendo que tengan licencia de actividad, ya que se trata de una categoría especial.

¿Supondría la realización de obras en las casas para adaptarlas de algún modo?
Los requisitos son básicos. De hecho, en casos extremos como una vivienda fuera de ordenación, que la ley de costas no permitiría tener esa vivienda pero está desde hace años y reconocida por el Concello, que tenga escaleras y no rampa, se admite igual, por estar como vivienda residencial.

¿Qué costes supone, entonces para el propietario?
Solo serían las tasas del registro, 56, 82 euros.

En zonas como Sanxenxo ya ha habido alguna “rebelión”...
Aseguran que no les va a beneficiar y argumentan que los Concellos pueden decidir cuántas viviendas dedican a uso turístico, lo cual no es cierto. Habría que cambiar el PXOM, que tendría que especificar que ese uso no está permitido y cualquier cambio no es una decisión unilateral, sino una modificación del plan de urbanismo, iría a pleno... También los estatutos de una comunidad, la ley de propiedad horizontal, tendría que recogerlo explícitamente para que no pudiese ser usado y contar con unanimidad de todos los propietarios, con lo que el arrendatario tendría siempre la oportunidad de destinar su piso si no está recogido con anterioridad.

¿Solo los particulares pueden alquiler pisos de uso turístico?
No, las viviendas que ya estaban en plataformas pueden formar parte de esta nueva modalidad y las inmobiliarias también pueden comercializar estas viviendas, ya que si estuviese catalogada como turística y no como de uso turístico, sólo las agencias de viajes podrían negociarlos.

¿Es esta zona una de las más afectadas por este decreto?
En la provincia de A Coruña, la zona de Ferrol, Eume y Ortegal es junto con la de Fisterra-Muxía la más turística, por eso nos estamos desplazando a informar. En Lugo sería A Mariña y en Pontevedra las Rías Baixas. La provincia de Ourense es, probablemente, en la que menos repercusión tenga este decreto, que entrará en vigor después de Semana Santa.

“Cualquier vivienda residencial está lista para considerarse de uso turístico”

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